Las facultades y atribuciones se encuentran determinadas en el Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León.
Artículo 18.- Corresponderá al Subdirector General el cumplimiento de las obligaciones y el
ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Auxiliar al Director General en la coordinación de las distintas áreas que integran el Instituto;
II. Apoyar al Director General en la supervisión, visitas y evaluaciones del desempeño de los Directores;
III. Promover y operar esquemas de enlace y apoyo a la función administrativa del Instituto, en cuanto a la vinculación de la Dirección General con sus Direcciones;
IV. Diseñar y acordar con el Director General las políticas de atención a los usuarios y el despacho de los asuntos, observando siempre las disposiciones de su Reglamento y las previstas por otras disposiciones legales aplicables;
V. Suplir al Director General en sus ausencias temporales no mayores de treinta días;
VI. Integrar los informes de actividades de las Direcciones de Área que deba rendir el Director General a la Junta;
VII. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y disposiciones que dicte el Director General ejercicio de sus facultades;
VIII. Atender los asuntos específicos que le asigne o delegue el Director General;
IX. Proponer al Director General proyectos de resolución de casos de excusa y retiro del servicio a que se refiere la Ley;
X. Turnar por oficio a las Autoridades o Instituciones correspondientes, los asuntos de los que tenga conocimiento el Instituto y que conforme a la Ley o el Reglamento no sea competente;
XI. Coadyuvar con el Director General a la estricta observancia de la Ley y el Reglamento, y
XII. Las demás que le confieran el Director General, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
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