Dirección del Centro de Formación Profesional / Responsabilidades

Las facultades y atribuciones se encuentran determinadas en el Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León.

Artículo 55.- Someterá a la aprobación del Director General, el cumplimiento de las siguientes funciones:

I. Proponer y en su caso ejecutar los programas y planes de investigación, capacitación, actualización y especialización de los miembros del servicio profesional de carrera para los Defensores y Auxiliares;

II. Plantear los parámetros, perfiles y requisitos correspondientes para el desarrollo del servicio profesional de carrera de Defensores;

III. Elaborar el plan anual de desarrollo académico del Instituto;

IV. Presentar los proyectos de convenios o acuerdos interinstitucionales en materia de intercambio de información, normatividad y experiencias prácticas en el contexto del desarrollo institucional;

V. Coordinar y en su caso gestionar ante otras dependencias públicas estatales y federales, así como instituciones privadas, los apoyos en materia de investigación, capacitación, actualización y especialización para el personal del Instituto;

VI. Preparar y coordinar la aplicación de los exámenes por concurso de oposición;

VII. Preparar y coordinar la realización de programas de evaluación y seguimiento del desempeño de los integrantes del servicio profesional de carrera, descritos en el artículo 66 Bis de este Reglamento, para lo cual deberá ser auxiliado por los Directores de cada área del Instituto;

VIII. Coordinar las publicaciones que produzca el Instituto;

IX. Contar con un área de consulta a la que los Defensores puedan recurrir para plantear casos complejos que requieran mayor investigación y apoyo técnico;

X. Fomentar en el personal del Instituto la cultura de la responsabilidad e impulso a los valores, bajo una ética social y apoyar la buena práctica profesional del Derecho en la comunidad jurídica del Estado; y

XI. Las demás que señalen las normas aplicables.

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