Las facultades y atribuciones las encontramos en el Artículo del Reglamento de la Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León.
Artículo 49.- A los trabajadores sociales, criminólogos, investigadores del delito, peritos e ingenieros en sistemas, les serán aplicables las atribuciones, prohibiciones y causas de excusa que la Ley y este Reglamento establece para los servidores públicos.
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