Dirección Administrativa / Responsabilidades

Las facultades y atribuciones de la Dirección Administrativa las establece el Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León.

Artículo 23.- Corresponderá a la Dirección Administrativa el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Coordinar la administración de los recursos asignados al Instituto, implementando las
medidas de control necesarias para hacer más eficiente su ejercicio;

II. Administrar y vigilar el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales, así como los financieros asignados en el presupuesto de egresos para el desarrollo de las actividades propias del Instituto;

III. Integrar y coordinar la elaboración del presupuesto anual del Instituto, así como los requerimientos de las Direcciones, sometiendo el proyecto a la autorización del Director General;

IV. Coordinar y gestionar los servicios de vigilancia, intendencia, mantenimiento preventivo correctivo a las instalaciones y equipos del Instituto;

V. Coordinar el sistema de control, resguardo, actualización, equipamiento, conservación y mantenimiento de inventario de los bienes muebles e inmuebles patrimonio del Instituto asignados a las Direcciones, así como determinar y tramitar en su caso, la baja y su destino final;

VI. Gestionar, concertar y coordinar, previo acuerdo con el Director General, los programas de capacitación y desarrollo, motivación y recreación del personal, así como efectuar las acciones necesarias para la aplicación del Servicio Profesional de Carrera;

VII. Desarrollar e Implementar proyectos de modernización y certificación que conlleven a la calidad y mejora continua en el servicio al público;

VIII. Elaborar y actualizar los Manuales de Organización y de Servicios, así como de Procedimientos del Instituto;

IX. Supervisar la planeación de los programas y proyectos que realizan las Direcciones acordes al Plan Estatal de Desarrollo;

X. Dar seguimiento a los avances de los programas y proyectos en los que esté involucrado el Instituto, en relación con el Plan Estatal de Desarrollo;

XI. Recopilar, procesar y mantener la información estadística que generen las Direcciones;

XII. Atender las solicitudes de información derivadas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León;

XIII. Autorizar de inmediato, con cargo a la partida presupuestal correspondiente, las fianzas de interés social que procedan, y

XIV. Las demás que le confieran el Director General, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

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