Dirección Foránea / Responsabilidades

Las facultades y atribuciones se encuentran establecidas en el Artículo 44, 33 y 34 del Reglamento de la Lay de Defensoría Públcia de Nuevo León.

Artículo 44.- La Dirección Foránea se integrará por un Director, Jefes de Área, Defensores y Auxiliares que se requieran, quienes atenderán los asuntos que les correspondan en las Agencias y Delegaciones del Ministerio Público, así como en los Juzgados de Primera Instancia del Quinto al Décimo Segundo Distritos Judiciales del Estado, quienes tendrán las atribuciones y obligaciones contenidas en los artículos 33, 34 y demás aplicables de este Reglamento.

Cuando proceda la libertad caucional, condena condicional o multa por conversión de pena a favor del justiciable, el otorgamiento del beneficio derivado del Programa Estatal, se sujetará a los términos previstos en el último párrafo del artículo 27 del presente Reglamento.

Artículo 33.- Corresponderá a la Dirección de lo Civil, Mercantil, Contencioso Administrativo y Métodos Alternos para la Solución de Controversias, el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Brindar la asesoría y patrocinio jurídico en los asuntos de sus respectivas competencias, a las personas que lo soliciten, en los términos que establece la Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

II. Formar un expediente de cada uno de los asuntos a su cargo, que se integrará con la
solicitud de representación jurídica firmada por el usuario, las promociones, copias de los acuerdos de mayor relevancia y de las resoluciones derivadas de los mismos;

III. Para efecto de las notificaciones, en observancia a lo dispuesto en el Código de procedimientos Civiles vigente en el Estado, el Defensor Público excepcionalmente podrá, previa autorización de su superior jerárquico y con la anuencia por escrito del usuario, señalar como domicilio convencional el del propio Instituto.

IV. En relación a lo dispuesto en la fracción anterior y bajo el supuesto de que el usuario opte por la revocación de la representación a cargo del Instituto, ésta incluirá la del domicilio convencional, comprometiéndose a informarlo sin responsabilidad ulterior para el Defensor Público, en cuyo caso las notificaciones subsecuentes se harán en los términos del ordenamiento legal aplicable.

V. Estar presentes y asistir a los usuarios en todas las audiencias y diligencias de carácter judicial en las que sean requeridos;

VI. Promover los recursos de apelación y formular los agravios correspondientes;

VII. Proporcionar a la Dirección de Defensa en Segunda Instancia y Amparo, los elementos relevantes de las actuaciones judiciales que consten en los expedientes de que se trate, a efecto de que ésta se imponga de su contenido y esté en aptitud de acometer las responsabilidades propias de su adscripción, y

VIII. Las demás que le confieran el Director General, la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 34.- La Dirección de lo Civil, Mercantil, Contencioso Administrativo y Métodos Alternos para la Solución de Controversias deberá constatar, con auxilio de la Dirección de Apoyo Técnico, si las personas a quienes se preste el servicio legal puedan recibirlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y este Reglamento.

El servicio de asesoría y patrocinio en asuntos civiles, mercantiles, contenciosos administrativos y métodos alternos, se proporcionará a personas de escasos recursos económicos en los términos del presente Reglamento, así como en los casos previstos en el artículo 39 de la Ley.

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